lunes, 28 de noviembre de 2016

Acumulación de condenas: la localización permanente no se acumula



La reciente STS 4775/2016, de 31-X, ponente Excmo. Alberto Jorge Gumersindo Barreiro, revoca parcialmente un auto de un Juzgado de lo Penal de Córdoba. El FJ 3º es claro en el sentido de que las penas de localización permanente no pueden acumularse a la extensión de las de prisión.

Dice el FJ 3º:
Así las cosas, se ha de estimar el recurso de casación, toda vez que en el auto recurrido no sólo se establece el triple de la pena privativa de libertad, sino que se calcula también el triple de los 8 días de la pena de localización permanente, equiparándola así a una pena de prisión, criterio de equiparación que ha sido rechazado por numerosa jurisprudencia de esta Sala debido a la heterogeneidad que concurre entre la pena de prisión y la de localización permanente, al ser sustancialmente dispares su gravosidad aflictiva (SSTS 319/2016, de 15-4; 321/2016, de 18-4; y 355/2016, de 26-4 , entre otras).”.


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