miércoles, 25 de marzo de 2015

Cuestiones policialmente relevantes de lo que se avecina con el nuevo Cp


Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto aprobado por el Senado de reforma del Código penal. Lo cierto es que, aunque tiene partes mejorables, veo mejoras técnicas de lo más interesantes. Voy a centrarme en una serie de cuestiones de orden práctico que, aunque han pasado completamente desapercibidas en la prensa, van a tener bastante repercusión procesal.

Policía y juicios por delitos leves.
La prensa se está quedando con que las faltas pasan a llamarse delitos leves. El cambio, además de en lo nominal, afecta a que la prescripción pasa a ser de 1 año en vez de los actuales 6 meses. Seguirán sin generar antecedentes penales.

Sin embargo, se reforman los arts. 962 y ss LECRIM que van a alterar notablemente lo que hasta ahora eran los llamados juicios de faltas.

La Policía Judicial “procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia” en los delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto, amenazas, coacciones o injurias. En la práctica en 80% de las faltas actuales (sacando las de daños y las de desobediencia leve o faltas de respeto leve a agentes de la autoridad; las primeras porque necesitan tasación y las segundas porque parece que van a sancionarse directamente en vía administrativa). Creo que voy a llorar de la alegría. Tanto tiempo diciendo desde este blog que era lo necesario y el Parlamento por fin responde. Si alguien llama hijo puta a otro o le da una colleja se puede enjuiciar al día siguiente. Desde el momento en que se quieren enjuiciar rápidamente los delitos, se dice en 6 meses, respecto a las actuales faltas es la única vía: la Policía Judicial, al recibir la denuncia, citará a todo el mundo ante el Juzgado de Guardia. El verbo está en imperativo, con lo que la PJ va a tener que incoar casi todo como actualmente son los juicios inmediatos de faltas. Juzgados de Instrucción más descargados en este punto, aunque queda por ver lo que saturará las comisarías y cuarteles, sobre todo si no se elevan las plantillas policiales. Todo esto aparece en el art. 962 LECRIM (f. 102 del enlace).

Mis lágrimas de alegría siguen brotando al ver el art. 963. 1. 1º LECRIM: se introduce el “principio de oportunidad”, al poder no acusar el Fiscal. Actualmente, el Fiscal tiene que acusar siempre con lo que, si las partes se han perdonado hay que, ejem, sugerirles que no entren a sala y al no haber aparecido nadie el Fiscal no acusa y la sentencia es absolutoria. Para evitar estas cosas lo óptimo era hacer como ya ocurría desde 2000 en la LO de responsabilidad penal del menor (art. 18), que para delitos de menor entidad, con reparación del daño a la víctima es mejor que en casos no graves se permita zanjar así el asunto.

El art. 964 LECRIM, respecto al resto de delitos leves no previstos en el 962 (lesiones, maltrato de obra, hurto, amenazas, coacciones o injurias) la Policía Judicial citará a todo el mundo posible, intentándose celebrar de manera inmediata. De todos modos, el catálogo importante numéricamente hablando es el del art. 962.

Delitos económicos a nivel de investigación.
Se va a introducir un art. 990. 4 LECRIM que va a permitir en delitos fiscales, de contrabando y contra la Seguridad Social, los “órganos de recaudación de la Administración Tributaria o de la SS” podrán investigar el patrimonio del afectado al pago de las responsabilidades civiles, etc.

Este artículo no es del todo original. La ley ordinaria 7/2012 ya introdujo dos disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria (la 10ª y la 19ª), que permitían a la AEAT investigar y trabar bienes en delitos fiscales y ponerlos a disposición judicial, decidiendo el juez instructor. Con este apartado se amplía al delito de contrabando y al emergente delito contra la Seguridad Social (defraudar 50.000 € en los 4 últimos años, a diferencia de hasta hace nada que eran 120.000 € en 1 año).

Esto tiene su razón de ser. Por un juez instructor que hacía como marca la ley el trabajo de asegurar la responsabilidad civil había un buen número que instruía la parte penal y se olvidaba del dinero, lo cual es un fracaso se vea como se vea. Es una de las tantas críticas al sistema de instrucción judicial: cuando se ve uno agobiado por el trabajo lo que quiere es hacer números/palotes estadísticos/limpiar papel y este tipo de causas son un incordio, especialmente para gente escasamente vocacional y/o sobresaturada. Lo habitual es ver en el auto de apertura de juicio oral una exigencia de fianza, ningún acto efectivo de intento de cobro y dejarle el papelón al órgano de enjuiciamiento que tiene menos capacidad si cabe. Por ello, el Secretario Judicial se limitaba, usualmente, a comprobar en las bases de datos la (in)existencia de bienes declarados y la AEAT o la TGSS se quedaban con un palmo de narices. Y la Fiscalía se podía lavar las manos porque la instrucción es cosa judicial. Otra norma, por tanto, absolutamente necesaria.

La única duda que me cabe, por no conocer todos los recovecos de Hacienda, es si el Servicio de Vigilancia Aduanera se puede entender como encuadrado en “los órganos de recaudación de la Administración Tributaria”.

Pensamiento del día: Haec olim meminisse iuvabit. Un día miraremos atrás y sonreiremos.


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4 comentarios:

  1. No. Vigilancia Aduanera no se encuadra dentro de los órganos de Recaudación de la AEAT.
    La AEAT tiene, entre otros, el Dpto. de Inspección Tributaria y Financiera, para comprobar e investigar.
    También tiene el Dpto. de Recaudación, para proceder al cobro de las deudas en periodo voluntario y/o ejecutivo (apremio sobre el patrimonio); en ejecutiva, disponen de autoridad y competencia para la traba de bienes.
    Y al Dpto. de Aduanas e Impuestos Especiales (tareas administrativas) con competencia en materia de comercio exterior e inspección e intervención en Impuestos Especiales. Dentro de este, se encuentra la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA), con carácter de "policía mixta" (administrativa y judicial) con competencia en investigación y represión de una serie de delitos.

    Vigilancia Aduanera no tiene competencia propia ni autoridad para dictar un embargo de cuenta corriente o bienes muebles o inmuebles.
    En cambio, en el marco de una investigación judicializada propia, pueden realizar la investigación patrimonial de los "investigados" para solicitar ante la Autoridad Judicial y/o Fiscal, la adopción de medidas para el aseguramiento de la responsabilidad civil; también entiendo que, a petición del Órgano Judicial y/o Fiscal y no sean quienes instes esas Diligencias, puede proceder a realizar una investigación del patrimonio del afectado con pleno acceso a bases de datos propias así como otras accesibles sólo a determinados órganos.

    Creo recordar que, en tiempos, existía un Protocolo de colaboración entre el Ministerio Fiscal y Vigilancia Aduanera, aunque no estoy muy seguro de que fuera con este, en el que, para determinados delitos, se solicitaba la colaboración de VA en la investigación patrimonial de los entonces "imputados". Y también creo que con la implantación de terminales informáticos en las AP, se quedó sin validez dicho convenio o protocolo.

    La modificación que se plantea en la LECrim, va encaminada a conceder al órgano de Recaudación, una “iniciativa” para proceder a la investigación patrimonial y al aseguramiento de los bienes que hasta ahora no tiene, al menos formalmente, y así evitar que, una vez presentada la denuncia la iniciativa quede en el ámbito judicial, y facilitar a la Instrucción la “tediosa tarea de investigar el patrimonio de los afectados directos o indirectos”. La modificación que se propone utiliza la expresión “bajo la supervisión de la autoridad judicial”, por lo que refuerza mi tesis de que se pretende evitar que al Juez de Instrucción que le “caiga” el delito contra la HP o SS o UE se vea saturado, y tenga accesible la cuantificación y relación de bienes que pueden asegurar las posibles responsabilidades desde una etapa temprana del proceso de Instrucción.

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    1. Completamente conforme con su planteamiento del último párrafo y en cuanto a todo lo anterior muchas gracias, no se nos enseña demasiado de otras instituciones próximas y de gran ayuda con lo que tenemos que acudir a la autoformación. Saludos.

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  2. Estaría bien ir viendo qué cosas se han cambiado y cuáles no. Seguro que irás publicando más posts al respecto que siempre serán bienvenidos.
    Tengo mis dudas de que realmente la Guardia civil o la Policía Nacional vayan a hacer más "juicios inmediatos de delitos leves" (¿hay que llamarlo así?) pero bueno, todo se andará.
    Si entra como juicio inmediato no sé en qué momento va a poder el fiscal pedir que se sobresea y qué sobreseimiento es ese si SP o SL.
    En fin, lo que sí me he fijado es que, al menos lo que sale en el boletín del Senado es que lo que se despenaliza es la "desobediencia leve" pero las ofensas a la autoridad pasan al art. 55... no sé 556 o por ahí, como delito leve. Así que el que desobedezca al agente de la autoridad y además le llame X ¿se puede ver doblemente sancionado? ¿Vía penal y adtva?
    Y las injurias leves me suena que las han despenalizado, como las del 618.2 y 622 y lesiones por imprudencia leve. Al menos, lo último del Boletín del senado aparece eso.

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    1. Realmente el post es un anticipo. Creo que no tardará mucho el Congreso en mantener o modificar. Me comentó un compañero que en Andalucía dijo el Ministro hace nada que el 1 de junio o julio (no recuerdo bien pero la última disposición así lo confirma) estaría ya en vigor, con lo que habrá poco tiempo para prepararse.

      EN cuanto a la doble vía entiendo que se vulneraría el non bis in ídem, puesto que el bien jurídico protegido es evidentemente el mismo, el debido respeto a los agentes de la autoridad cuando están ejerciendo sus funciones. Saludos.

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