jueves, 5 de marzo de 2015

Blanqueo de capitales (VIII): Empresa tapadera


Se ha dictado la STS 477/2015, de 4-II, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, que confirma íntegramente una previa de la AP de Madrid.

Los hechos, en síntesis, consisten en que los dos condenados, entre 2004 y 2008, tenían una empresa formalmente dedicada al sector alimentario. Uno de ellos tenía una condena previa por tráfico de drogas y el otro, durante estas fechas, estuvo cumpliendo condena en Holanda por idénticos hechos. Pues bien, entre los ya referidos años tuvieron unos ingresos en la empresa de algo más de 1.634.000 €, de los cuales más de 1.021.000 € se ingresaron en efectivo, teniendo unos cargos superiores a 1.629.000 €, de los cuales 1.273.000 € salieron al extranjero en moneda extranjera, fundamentalmente a Holanda, Reino Unido y Francia. Se considera acreditados movimientos de banca telemática hechos, teóricamente, por un menor de edad que resulta ser hijo de uno de los condenados. Sólo constaba un trabajador de alta, uno de los acusados, sin cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Oficialmente sólo les constaban 2 plazas de garaje como toda propiedad a ambos. Uno de ellos fue condenado por la AN por tráfico de drogas y el Gobierno, en 2004, demostrando un gran ojo para los destinatarios de su Gracia, le indultó. Se les condena a ambos a 3 años y 3 meses de prisión y multa de 1.629.017 € (no constando la responsabilidad sustitutoria en caso de impago), así como el comiso de lo encontrado en las cuentas bancarias.

El TS recuerda su doctrina en materia de blanqueo, ya relacionada en otros post y que en esencia, FJ 3º aparado 2, consiste, en cuanto a la prueba indiciaria, en lo ya dicho por la STS 91/2014 (incremento inusual de patrimonio o manejo de cantidades de dinero que por lo elevado no sea normal, inexistencia de negocios que justifiquen ese incremento patrimonial y constatación de actividades de tráfico de drogas o proximidad a personas que las hayan tenido.


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