jueves, 19 de febrero de 2015

¿Es rentable la lucha contra la delincuencia económica?


El 17 de febrero se publicó un artículo en El País, según el cual “La plantilla de Hacienda eleva su eficacia en la lucha contra el fraude”, artículo que se puede leer AQUÍ.

Hay vertientes del Derecho penal que es imposible verlas con una finalidad recaudatoria; es más, algunas son un pozo sin fondo de inversión, pero absolutamente necesarias. Por ejemplo, la parte de menores delincuentes, donde la finalidad última es procurar reinsertar a los infractores antes de que sea demasiado tarde para ellos y en última instancia se demuestre un nuevo fracaso de la sociedad. La violencia de género/familiar es otro de esos sectores: no se puede pretender hacer caja con esta materia.

Sin embargo, hay otros sectores del cosmos penal que sí pueden tener una importante reversión de activos económicos: tráfico de drogas, delitos económicos, contrabando, delitos de corrupción e incluso los de siniestralidad laboral, urbanismo y medioambientales.

Las vías a explorar y que a día de hoy tenemos son variopintas, a la par que infrautilizadas: realización anticipada de efectos (367 LECR), comiso (127 y 128 Cp), abono de responsabilidad civil derivada del delito, el cobro efectivo de las multas, imputación a las personas jurídicas en los delitos del catálogo tasado, con la correspondiente multa, etc.

Sin embargo, las recientes noticias de las tasas judiciales son para sumirnos en una profunda depresión: después de cobrar, se dice, 512 millones de euros, no se sabe a dónde han ido a parar. Bien es cierto que existe el criterio presupuestario de caja única, pero también se debería saber que los sacrificios, impuestos, deben servir para algo, lo que sea (pagar el turno de oficio con más celeridad, mejorar los ordenadores, crear más plazas de funcionarios, lo que sea como se ha dicho).

Hay sectores de los que he señalado antes que son improductivos absolutamente; pienso especialmente en el derecho penal urbanístico, porque por las sentencias que leo y comento en el blog parece que sólo se condena a particulares que han ido de listillos (construir en zona de policía de un aeropuerto, de costas, o han edificado una nave frigorífica en medio de núcleo urbano…), pero en cuanto nos metemos a analizar condenas a autoridades, funcionarios o asimilables por disposición legal, hay condenas, pocas, y encima parece que cuando prevarican en este país lo hacen por amor al arte. Rastreo denodadamente sentencias de prevaricación urbanística + blanqueo, para ver la aplicación del 301. 1 inciso final Cp, no habiendo encontrado una hasta la fecha, con lo que parece que en este país se delinque sólo por favorecer al amigo, sin más pretensiones.

Las medidas se pueden acordar cautelarmente, pero habría que irlas pidiendo y eso se topa con el obstáculo, no pequeño en la práctica, de que al no ser el fiscal el instructor, normalmente ni se entera de la existencia de los objetos hasta llegada la fase intermedia.

Veamos el ejemplo más básico, donde el fiscal y el juez de enjuiciamiento pueden empezar haciendo sus pinitos: en los delitos contra la seguridad vial, aparece como absolutamente lógico que al infractor que se caza por tercera vez, o segunda en un cortísimo periodo de tiempo (no es nada raro ver a un desaprensivo al que la Guardia Civil lo sorprende, p. ej., conduciendo dos veces sin licencia en el mismo mes), ha de pedirse y salvo casos muy excepcionales acordarse el comiso del vehículo. Sin perjuicio de que se imponga la pena principal de prisión o multa, el comiso revierte de dos maneras: ayuda a evitar la reiteración delictiva y refinancia, a pequeña escala, claro está, al país. Ese vehículo, entregado a Policía Nacional, Guardia Civil, Servicio de Vigilancia Aduanera, Cruz Roja, etc., puede ser utilizado con diversos fines: seguimientos, simulacros de toma de rehenes, lo que se nos ocurra.

Otro ejemplo sencillo, casi nunca utilizado, es el del comiso de ordenadores: desde los utilizados por ciberdelincuentes (pornografía infantil, estafas, etc.), o los incautados en otras operaciones. Es de locos tener aparatos buenísimos cogiendo polvo en un trastero de un juzgado o comisaría mientras se están utilizando las ciberbirrias que gozamos en el sector público.

Es para estar consternado lo que se ve en los delitos fiscales, especialmente en los antiguos: la locura de verte un Napoleón victorioso, cuando lo único que has capturado es una choza abandonada; condenas con dilaciones indebidas y la responsabilidad civil y multa incobrables porque en instrucción no se hizo literalmente nada. No es de extrañar que la Ley 7/2012 introdujese la última Disposición Adicional que tiene actualmente la Ley General Tributaria y habilitase a la AEAT para investigar y recaudar, pese a la tramitación penal, poniendo a disposición del juez instructor lo embargado para que decida el mantenimiento o alzamiento de la medida. Sin embargo, esa misma y razonable medida no se ha introducido cuando los perjudicados son otros, incluso administraciones públicas, como la Tesorería General de la SS (salvo que esté equivocado en este punto, agradeciendo que se me ilustre si estoy equivocado). El consejo no puede ser más evidente en estos casos: ofrecimiento de acciones a la AEAT si hay perjuicio y como siempre tienen algo que reclamar (por ejemplo en empresas con concurso culpable penalmente relevante), hacerles que investiguen ellos el patrimonio del imputado.

El sector legal de la droga siempre ha sido el más avanzado, esencialmente porque copiamos lo de fuera, o los tratados internacionales, con lo que nos hacemos más permeables a lo que funciona fuera. Este mismo sector ha conseguido, desde siempre, los mejores resultados: incautación de vehículos, embargo de inmuebles, aparatos electrónicos de primer nivel, dinero en efectivo, obras de arte, etc., y siempre con la perspectiva presente de la lucha contra el blanqueo de capitales (que desde antes incluso de la LO 5/2010 ha dejado de estar este delito necesariamente asociado a los de tráfico de drogas). Es uno de los pocos casos en los que el producto del delito ha revertido en Justicia, esencialmente a través de la inclusión del dinero incautado o el producto de lo subastado, en el Plan Nacional sobre Drogas.

Así podría uno extenderse tanto en los distintos fenómenos delictivos como en sus distintas modalidades de reversión. Sin embargo, tenemos que hacer un pequeño cálculo para ver cómo funciona realmente la práctica. Pensemos en un territorio de Audiencia de tamaño medio como es el de La Coruña, que sin embargo tiene un tejido industrial razonablemente potente. El ejemplo se va a tomar muy por lo alto:
15 juicios rápidos por semana, 52 semanas al año, 1000 € de multa en delitos contra la seguridad vial: total recaudado 780.000 € al año.
Ahora bien, las cifras son falsas: ni se suelen llegar a los 15 juicios rápidos, ni todas las condenas son a pena de multa (hay bastante condena a trabajos en beneficio de la comunidad, con lo que al Estado le sale caro), los 1000 € son muy por lo alto (el tercio de rebaja de la conformidad hará que la gran mayoría de las veces hablemos de 600-800 €) y luego resta cobrarlo, que no siempre será fácil.

Sin embargo, en los delitos fiscales, concursos culpables penalmente relevantes, fraudes de subvenciones, a la Seguridad Social, apropiaciones indebidas en el ámbito societario, etc., no es nada raro que pasen del millón de euros, pudiendo escalar a muchos millones, y normalmente no se recupera nada o casi nada (o si se prefiere, no se hace nada por recuperar ese dinero, especialmente cuando el perjudicado es un particular).

La Administración de Justicia está enfrascada en una guerra en lo pequeño: juicios de faltas que no llevan a ningún lado para obtener multas de 180 € que encima ni se llegan a ejecutar, delitos contra la seguridad vial que hasta un mono podría instruir y cosas muy sencillas. Pero, sin embargo, los asuntos gordos se escapan como la arena entre los dedos y hay asuntos que no son ya el desfalco en bruto, sino las terribles consecuencias que pueden llevar para la colectividad; ejemplo: empresa concursada por vaciamiento de la misma -> sus trabajadores se van a la calle -> se concursa a sus legítimos acreedores porque no pueden cobrar -> sus trabajadores también se van a la calle… y se forma un bucle. Meterlos en prisión es algo necesario, pero, al menos en mi opinión, se torna más prioritario poder satisfacer a las víctimas de alguna manera o amortiguar, en la medida de lo posible, el varapalo.

Lamentablemente, hay muy poca gente concienciada con todo esto y ni la judicatura tiene protocolos de actuación, ni la Fiscalía General del Estado ha dictado una sola instrucción relevante en esta materia (delitos económicos y/o de corrupción es a lo que me refiero) y, en general, se percibe una absoluta desconexión entre las distintas administraciones, el caldo de cultivo ideal para que la burla a la víctima sea exponencial.

Me he planteado en los últimos tiempos si sería descabellado pedir en el escrito de acusación, a expensas de lo que diga el tribunal en sentencia, la adjudicación de capitales líquidos a cuestiones concretas (mejorar la biblioteca de la fiscalía, de la comandancia de la Guardia Civil, que se comprasen ordenadores que directamente funcionasen para la institución pública que fuese… en fin, reversión al sector público). Dista de ser gracioso el ver que un forense tiene que informar sobre una factura de taxi que pasa por un servicio nocturno a un pueblo para un levantamiento de cadáver, como si el crimen lo hubiera cometido él, porque no tienen un coche profesional y la administración, a partir de las 15:00, no te lo proporciona. Por supuesto, con la multa no hay nada que hacer porque se dice claramente que irá al tesoro público, pero hay otras cantidades que también se decomisan.

(y de postre un israelí haciéndole un bigotillo hitleriano a la Canciller ¡qué gracioso!)

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