jueves, 12 de febrero de 2015

El especial deber de ser preciso de las acusaciones penales


La STS 5503/2014, de 17-XII, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, desestima el recurso de Fiscalía y Abogacía del Estado contra un auto de archivo de la AN.

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó auto de procedimiento abreviado (779. 1. 4º), por hechos acontecidos en 2008 en el Instituto Cervantes de Atenas, considerando que podían concurrir los delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental. Las defensas recurrieron en apelación y la Sala de lo Penal de la AN anuló el auto de P.A. Recurren, como se ha dicho, Fiscalía y Abogacía del Estado.

Mientras que si se hablase de un procedimiento de sumario ordinario está claro que en todo caso cabe recurso de casación, en el procedimiento abreviado está condicionado a las reglas que se auto dictó el TS en forma de acuerdo de pleno de 9-II-2005 y que exigen: sobreseimiento libre de una causa en que existía persona determinada imputada en términos equivalentes a los de procesamiento, con indicación de los hechos por los que tal inculpación se había dictado  y la admisibilidad de casación contra la sentencia que habría podido recaer de no sobreseerse la causa.

El TS liquida rápido el recurso al reprochar a Abogacía del Estado y Fiscalía el no concretar qué norma administrativa se vulneró en la prevaricación administrativa y qué dato de los descritos no se acomoda a la realidad.

Para perfección tendremos que quedarnos con la Chacona de J.S. Bach por Jascha Heifetz. Dice toma 1 y le sale redonda.

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