martes, 8 de julio de 2014

Registro del vehículo del detenido sin abogado (II)


(Y he aquí el coche del Príncipe de los Excesos)
En realidad, esta cuestión ya se vio en ESTE POST.

Pues bien, citando otra sentencia más, la STS 2496/2014, de 3-VI, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, viene a dar por bueno, de nuevo, el registro de un vehículo sin la presencia de los detenidos ni de sus defensas (Fundamento jurídico 9º). Nótese que eso no se podrá hacer cuando el vehículo sea claramente, a su vez, una vivienda, como una caravana, por poner un ejemplo.

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1 comentario:

  1. En el supuesto más común (tráfico de drogas) el registro del vehículo del detenido en presencia de su letrado no sólo no es legalmente exigible, sino que la mayoría de las veces es imposible en la práctica, puesto que la detención deriva precisamente del hallazgo de la sustancia estupefaciente, previo registro del vehículo en cuestión.

    Dicho esto, cuando es posible cierta planificación, por ejemplo, cuando con ocasión de una entrada y registro en domicilio con autorización judicial se procede también al registro de los vehículos estacionados en las plazas de garaje anexas a la vivienda o en sus inmediaciones, con frecuencia la Policía Judicial solicita al Secretario Judicial si "tiene a bien" (dado que no es su obligación) levantar acta igualmente de lo hallado en tales vehículos, a fin de evitar mediante el ejercicio de la fe pública judicial cualquier problema de reproducción de la prueba en el juicio oral.

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