lunes, 14 de abril de 2014

Estafas (XII): Posible responsabilidad civil bancaria por estafa de terceros


(Hiedra Venenosa, que quiere ser novia de Batman, va dejando por ahí estos pagarés tan sui generis)

La reciente STS 1113/2014, de 26-III, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, confirma una sentencia condenatoria por una estafa con falsificación en un cheque, que plantea algunas interesantes cuestiones.

Un hombre tenía un cheque para cobrar por importe de 41.844’85 € y resulta que alguien se lo sustrajo y se falsificó en el reverso del mismo un endoso por el que el legítimo titular traspasaría el cheque a un tercero, que a su vez se lo endosó al que efectivamente lo cobró. Este último, evidentemente, es el condenado. Ahora bien, no se puede saber quién falsificó el citado endoso (presumo que se haría la pericial y que esta dejó claro que ni el legítimo dueño del cheque, ni el que lo acabó cobrando, fueron los autores de la firma).

El recurso lo interpone el legítimo dueño del cheque para que se condene al banco por responsabilidad civil. No es una cuestión baladí, ciertamente, ya que si no hay responsabilidad del banco puede que del condenado no se acabe cobrando.

El TS señala que cabe la posibilidad de que haya responsabilidad civil del banco al amparo del art. 120. 3 Cp, si bien no en este caso. Las quejas del recurrente, víctima de la estafa, pasan por señalar 1) que el cheque no tenía que haberse permitido cobrarlo, aduciendo el art. 135 de la Ley cambiaria y del cheque; a esto el TS señala que, según el art. 138 de la misma ley, si no hay revocación se puede cobrar más allá del plazo de 20 días del art. 135 señalado. 2) Que pese a que se indicase que el cheque era para abonar únicamente en la cuenta del beneficiario, el art. 145 de la Ley cambiaria y del cheque permite el endoso a terceros, citando el art. 39 del Convenio Uniforme de Ginebra de 19-III-1931. 3) Que la Caixa Sabadell no tenía la obligación de comprobar que las firmas fuesen falsas, pues remitió el cheque a la entidad inglesa pagadora que le dio el visto bueno, con lo que la Caixa ingresó en la cuenta del endosatario final el importe.

En cuanto al engaño bastante, nervio o elemento central del delito de estafa, me quedo con el siguiente párrafo:
Quiere esto decir que únicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño no es «bastante». Dicho de otra manera: el engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima (Sentencia 1036/2003, de 2 de septiembre), porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo, no por la perspicacia  de la víctima. De extremarse este argumento, si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa y quedarían extramuros del derecho penal aquellos comportamientos que se aprovechan la debilidad convictiva de ciertas víctimas (los timos más populares en la historia criminal, estampita, engaño de la máquina de fabricar dinero o "filo-mish", billete de lotería premiado o "tocomocho", timo del pañuelo o "paquero", etc...)”.

ALGUNAS CUESTIONES QUE ME PLANTEA LA SENTENCIA
Si bien he entrado a leerla por la cuestión de la responsabilidad del banco, la sentencia me ha suscitado algunas consideraciones.
A) La levedad de la pena. No me cansaré de señalarlo, pero en este caso se impone 1 año de prisión cuando lo defraudado han sido 41.844’85 €, recordando que la pena básica del hurto de 400’01 € es de 6 meses de prisión y el robo con fuerza en las cosas (por ejemplo romper la ventanilla del coche y llevarse el radio CD o un mechero del interior), se pena de 1 a 3 años de prisión. Las penas para delitos económicos deberían rediseñarse y/o aplicarse jurisdiccionalmente teniendo en cuenta esa proporción.

B) Me planteo por qué no se ha perseguido y/o condenado al primer endosatario. En la sentencia se dice que una persona tenía lícitamente el cheque, que le desaparece y que aparece su firma falsificada endosándoselo a una persona, que a su vez se lo endosa al que acaban condenando. Con los datos de la sentencia no me es posible saber si es que murió el acusado antes del juicio, si era una identidad falsa, si estaba en rebeldía, etc., pero el caso es que ni figura como absuelto, con lo que no se abrió juicio oral contra él.

C) Tampoco entiendo cómo es que o no se acusó o no se condenó por la falsificación documental al que acabó siendo condenado por la estafa. Si era partícipe del engaño para ser condenado como estafador (y la mejor prueba es que ni ha recurrido la sentencia), bien tenía que saber que el documento era falso. Que no se pueda probar que directamente él ha falsificado la firma del legítimo titular no quiere decir que no sepa cómo ha llegado el cheque hasta él, qué relaciones comerciales tenía con el sujeto primer endosatario, etc. De hecho, en las falsificaciones de DNI o pasaporte con un extranjero implicado, es muy habitual señalar en los escritos de acusación que o se falsificó por él o con su conocimiento.

D) Haciendo ya “deconstrucción” penal del asunto, me cuestiono desde una perspectiva de defensa, si los hechos no serían más bien una receptación (298 Cp). Si no se ha acusado de la falsedad al no tener conocimiento de que la primera firma de endoso estuviese falsificada, el hilo conductor, siempre digo desde una perspectiva de abogado de la defensa, podría haber ido por la vía de la receptación.

E) Y finalmente, como alumno de Derecho del plan del 53, y miembro del nuevo orden anti Ley cambiaria y del cheque, sólo puedo recordar cómo en quinto de carrera tuve un trimestre entero para esta materia, que pensé que nunca vería en la práctica y últimamente no veo más que cheques y pagarés falsificados. ¡Pasaos a la transferencia bancaria!

(y ahora os presento al adalid del nuevo orden)



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3 comentarios:

  1. Efectivamente, el principio de proporcionalidad es tratado por los tribunales con distinta vara de medir cuando se trata de delitos comunes o delitos económicos. Así nos va. Por otro lado, mientras que a las entidades financieras no se les obligue a extremar sus obligaciones en materia de diligencia, delitos como la estafa y el blanqueo de capitales van a seguir proliferando libremente. Tampoco entiendo pagos de cerca de 50.000 € mediante cheques que lógicamente son endosables.

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  2. Hola ¿qué te parece la reciente sentencia TS que condena a abogado apropiación indebida?No se el número sentencia

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    Respuestas
    1. Sin fecha es un poco complicado, ya que hay bastantes por ese delito. Saludos.

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