domingo, 16 de febrero de 2014

El delito de bigamia (o poligamia) ¡existe en la práctica!



Aprovechando que ya ha desaparecido toda la publicidad de San Valentín, recordamos que el art. 217 Cp dice lo siguiente:
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año”.

Se ha dictado recientemente la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, de 18-XII, ponente Ilmo. Juan Francisco Martel Rivero, que confirma la en su día dictada por el Juzgado Central de lo Penal, sobre esta modalidad delictiva.

Los hechos declarados probados por el JCP fueron:
El acusado Landelino, funcionario en activo de la Organización de Naciones Unidas (ONU), mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 18 de junio de 2007 contrajo matrimonio en el Condado de Coob, Estado de Georgia, EEUU, con Inocencia, también funcionaria de la ONU, sin haberse disuelto en dicha fecha el previo matrimonio que el acusado había contraído el 22 de septiembre de 2000 en el Juzgado de Paz de Tres Cantos (Madrid) con Noemi, unión que no se disolvió por divorcio sino el día 23 de marzo de 2009. La bigamia es delito en el Estado de Georgia, habiéndose presentado denuncia por Noemi”.

Un ejemplo de delitos que muy probablemente desaparecerán en su persecución con la eliminación de la llamada “Justicia Universal”, ya que, como es evidente, en este caso el delito se cometió en suelo norteamericano, si bien el autor fue español.

La AN no le da credibilidad al hecho relatado por el condenado de que él sólo firmó un poder para comprarse el piso con la madre de su hijo, si bien la AN considera que consta una solicitud de licencia de matrimonio aportando una serie de datos que es prácticamente imposible que nadie allí los supiese. Por tanto, no le da ninguna validez al hecho de que se pretenda, en España y al amparo del procedimiento penal, la nulidad del matrimonio norteamericano.

Se señala como bien jurídico protegido el “interés público en asegurar el orden jurídico matrimonial”.

Se alega el principio de intervención mínima, al que la AN no le hace excesivo caso, liquidando el motivo en un corto párrafo, ya que el principio de intervención mínima está destinado al Legislativo, para no introducir en el CP cualquier cuestión sino únicamente los atentados más graves contra los diversos bienes jurídicos a proteger. El juez, en sí, lo único que ha de hacer es controlar si los hechos se incardinan o no en el delito que se le someta a consideración.

Lo que sí me llama la atención es que no se le impongan las costas procesales al “no observarse temeridad o mala fe en el planteamiento del recurso”. En el procedimiento penal, cosas de tener una ley del s. XIX, no se hace pronuciamiento al respecto (salvo en casación), pero en cualquier otra jurisdicción, la desestimación del recurso de apelación supondría su imposición. Es una de tantas cosas que tendrían que ser resueltas por una única ley procesal.

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1 comentario:

  1. Luis Manteiga Pousa19 de enero de 2023, 22:58

    La poligamia, en sus múltiples variantes (poliginia, poliandria...)debería ser legal, incluyendo a homosexuales, lesbianas...

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