jueves, 27 de septiembre de 2012

¿Es delictivo convocar un referéndum secesionista?


¿Es delictivo convocar un referéndum secesionista?



Esta es la pregunta que muchos se están realizando en las últimas semanas. ¿Puede una Comunidad Autónoma española convocar un referéndum? ¿Bajo qué condiciones? ¿Hay responsabilidad penal para sus responsables?

Las respuestas deben ser buscadas, para empezar, en la propia Constitución.

Nuestra Carta Magna tiene las siguientes previsiones:
Art. 62 c): Le corresponde convocarlo al Rey en los casos previstos en la propia Constitución.
Art. 92 CE: Párrafo 1) Posibilidad que no obligación de someter a referéndum cuestiones de trascendencia. 2) Convocatoria por el Rey, a propuesta del Gobierno oído el Congreso (ojo, no el Senado, una prueba más de lo superflua de esa Cámara). 3) Se regulará por Ley Orgánica.
Art. 149. 1. 32 CE: La competencia de autorización de la convocatoria de referéndum es estatal y no autonómica.
Art. 151 y 152 CE: Referéndum para la constitución de las Comunidades Autónomas y otros entes administrativos.
Art. 167 y 168 CE: Cuestiones relativas al referéndum en el caso concreto de reforma constitucional.

Su regulación concreta y actual pasa por la LO 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las distintas modalidades de referéndum. Importante, su art. 11 establece la supletoriedad de la LO del Régimen Electoral General.

De lo anteriormente expuesto hay varias notas a tener en cuenta:
1) Que la competencia en todo caso es del Estado y nunca de la Comunidad Autónoma tanto por la previsión expresa del art. 149. 1. 32 CE como por la tácita cuestión de que una Comunidad Autónoma no puede aprobar Leyes Orgánicas y, por tanto, no puede regular el referéndum (92. 3 CE).
2) Como consecuencia lógica de lo anterior toda convocatoria de referéndum que provenga de un ente administrativo inferior al Estado (Comunidad Autónoma, Municipio, Isla, Área Metropolitana, Comarca, Mancomunidad, etc) es flagrantemente inconstitucional.

Ahora bien, ¿qué respuesta da el Código penal?

Nota histórica: En la época de la presidencia del Gobierno de Aznar se aprobó un delito concreto que era el de la convocatoria ilegal de referéndum. Este delito, sin embargo, fue expresamente derogado en el primer mandato del presidente Rodríguez Zapatero. ¡Gracias de gobernante! ¿Se irán de rositas?

No está todo perdido. Para empezar tenemos el art. 404 Cp que regula el delito de prevaricación:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”

Debe entenderse como delictivo el acto administrativo del Gobierno o Parlamento que promueva la creación de la ley de referéndum concreta y el acto de firma del mismo. Asimismo mientras no vaya la firma del Rey o del Príncipe Heredero, con su correspondiente refrendo ministerial, carece de toda validez.

El problema: Sólo prevé una pena de inhabilitación con lo que ni siquiera se puede pedir la prisión provisional.

El delito de rebelión; Arts. 472 y ss del Código penal: No directamente aplicable al exigir violencia, que no concurrirá, a priori, al ser una convocatoria pacífica.

Usurpación de atribuciones; Art. 506 Cp:
“La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.”

Las penas, como se puede ver, en cualquier caso son ridículas, dejando para más INRI la competencia en el TSJ de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Algunas consideraciones añadidas:
Esto en un país decente jamás estaría pasando si no fuese por la debilidad moral de los gobernantes de nuestra mal llamada democracia que en realidad es una partitocracia. Ya la sóla provocación, conspiración o proposición de llegar a este punto debería ser delito expresamente regulado y se ha venido favoreciendo por múltiples factores de sobras conocidos y alimentados por políticos mediocres que, ansiando perpetuarse en el poder, han aceptado todo tipo de chantajes de partidos autonómicos. Nuestra Ley Orgánica Electoral General es motivo, para mí, de profunda vergüenza nacional, que permite como la casta política se autoperpetúe como el más férreo de los gremios del Renacimiento a base de listas cerradas barriendo a otros partidos nacionales fuera de los dos mayoritarios que, teniendo más votos que los autonómicos, sin embargo tienen infrarrepresentación legislativa.

Mientras socialmente se está avanzando en muchas materias, no siempre lo deseable pero siempre mejor que nada, como puede ser la plena integración de la mujer en el mercado laboral, el respeto a la misma y su protección, el de la infancia, el de las personas enfermas y/o con alguna minusvalía, incluso la homosexualidad y otras circunstancias individuales y sociales, sin embargo la política española desde ambos bandos mayoritarios sólo se ha centrado en dividir a la ciudadanía en asuntos objetivamente triviales quedando en un estado absolutamente inexpresivo, falto de defensa de lo español y donde ideas como esta de división son alimentadas por unos y permitidas desde hace 30 años por otros.

Por último y desde una perspectiva civil, recordamos que cuando una persona se independiza, normalmente de sus padres, abandona el piso y lo que hay en él. Aquí lo que se pretende es pagar todo el derroche de sus políticos que tienen para embajadas y televisiones y no para apagar sus incendios o a sus médicos.

Por cierto ¿son estos los que tendrían preferencia sobre mí para votar el referéndum por vivir allí?




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